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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2018 Pág. 13246

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 21 de febrero de 2018 por la que se crea un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Turismo de Galicia.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honra e intimidad personal y familiar. La citada ley es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El artículo 20.1 de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La Orden de 8 de octubre de 2014 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Agencia Turismo de Galicia (DOG núm. 201, de 21 de octubre), tiene por objeto, respectivamente, la creación de nueve ficheros de carácter público para la Agencia Turismo de Galicia, y la supresión o reestructuración en el caso de la S.A. de Gestión del Plan Xacobeo de los ficheros públicos o privados que tienen declarados las citadas entidades, cuyas funciones asume la Agencia.

Una vez creados los ficheros de la Agencia, y en atención al nivel alto de las medidas de seguridad exigible en relación con los datos que pueden obrar en los expedientes relacionados con la actuación de la inspección turística, es necesario crear un nuevo fichero de datos de carácter personal para la Agencia Turismo de Galicia, de conformidad con el citado artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante esta orden la Agencia Turismo de Galicia procede a la creación de un fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo.

Artículo 2. Contenido

En el anexo de esta orden se recoge la información exigida para las disposiciones de creación de ficheros en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 del reglamento que la desarrolla, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 3. Finalidad y uso de los ficheros

Los datos de carácter personal incluidos en el fichero regulado por esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo, y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable del fichero

La responsabilidad sobre el fichero creado por esta orden le corresponde a la Agencia Turismo de Galicia, ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en el fichero.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

El fichero creado por esta orden se encuentra clasificado atendiendo a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo figura la clasificación (nivel alto) de dicho fichero.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, deberes y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, y en sus normas de desarrollo.

Disposición última. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Fichero de nueva creación bajo la responsabilidad
de la Agencia Turismo de Galicia

Denominación del fichero

Relaciones con la inspección turística

Descripción de su finalidad y usos previstos

Gestión de los procedimientos y actuaciones administrativas derivadas de las competencias de inspección turística.

Colectivos sobre los cuáles se pretenden obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Ciudadanos/as, residentes y representantes de entidades que mantienen relaciones administrativas con la Administración general y con el sector público autonómico de Galicia.

Procedimiento de recogida de datos

Formularios en papel y electrónicos.

Origen de los datos

De la propia persona interesada o quien ejerza su representación legal.

Entidades privadas.

Estructura básica del fichero

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos)

Datos especialmente protegidos: salud, religión, ideología, origen racial.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma.

Datos económicos financieros y de seguros.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de transacciones.

Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas y penitenciarias.

Otro tipo de datos.

Sistema de tratamiento

Mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos

Otros órganos o entidades del sector público estatal, autonómico y local con competencias en materia de sanidad, en materia de consumo y en materia de etiquetado.

Otros órganos o entidades del sector púbico local con competencias en materia de licencias.

Otros órganos o entidades de las comunidades autónomas con competencias en materia de turismo.

Transferencias internacionales de datos a terceros países

No se prevén.

Órgano responsable del fichero

Agencia de Turismo de Galicia.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Agencia de Turismo de Galicia.

Carretera Santiago-Noia Km 3, s/n.

15897 Santiago de Compostela.

Nivel del fichero

Alto.